¿Solo encubrimiento?
(15:31) Martes, 01 de Abril de 2008
ImageAlucinante hipótesis de la defensa busca evitar que Fujimori sea condenado como autor mediato en crímenes de lesa humanidad
Acorralado por las evidencias donde hasta sus más cercanos seguidores, incluyendo su hija mayor, Keiko Sofía, aceptan la existencia del Grupo Colina, la nueva estrategia legal del ex presidente, Alberto Fujimori, busca burlar la acusación de autor intelectual o mediato en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, para “aceptar” solo el de encubrimiento.
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No recuerda lo que ordenaba
La estratagema no está encaminada a impresionar a los magistrados de la Corte Suprema, por lo burdo e infantil, sino al campo mediático con rebotes a la prensa adicta a la fenecida dictadura y "preparar el camino" de una "reinvindicación" si los remanentes fujimoristas tienen algo más que su raleada bancada.
Vieja táctica
Por lo demás, esta táctica fue puesta en marcha por el abogado Nakazaki durante el proceso a Fujimori por allanamiento ilegal a la casa de Trinidad Becerra, ex esposa de Vladimiro Montesinos, donde enarboló la figura de “instigador” la que, dicho sea de paso, no fue admitida por el tribunal que lo condenó a ocho años de prisión.
Aunque pueda parecer increíble, la táctica, si puede llamársele así, reside que el ex mandatario solo es “responsable político” por la mega corrupción y crímenes de lesa humanidad, buscando de esa manera descartar la figura de autor intelectual, como si Fujimori no hubiera ocupado el más alto cargo de la Nación.
Esta sería la razón por las que Fujimori guarda silencio para no comprometerse con sus respuestas o recurre a la amnesia y dice no recordar lo que con entusiasmo público pudo en marcha desde los servicios de inteligencia y el Pentagonito: eliminación de los terroristas, por encima del poder judicial.
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2008: en busca de la impunidad
La estrategia fujimorista es plantear la pregunta si Alberto Fujimori, siendo el jefe del Ejército, puede ser condenado por actos criminales de un destacamento militar “sin prueba de su responsabilidad directa”, es decir sin órdenes firmadas, grabaciones o filmaciones directas, lo que es inadmisible pero así juegan para las galerías.
La idea es señalar que sería injusto atribuir responsabilidad penal a alguien porque uno de sus subordinados comete un crimen, lo que se desbarata judicialmente porque Fujimori no solo “ignoró” sino que se negó en todos los idiomas a abrir investigación y, tras la condena en el fuero castrense, impulsó la amnistía para los asesinos a los que, dicho sea de paso, condecoró y ascendió por los “servicios prestados a la Nación”.
Por otro lado, una persona que tiene “la autoría mediata” está al tanto de actos criminales de sus subordinados, y que no hace nada para impedir delitos adicionales, debe asumir la misma responsabilidad que las personas que “apretaron el gatillo”.
Encubrimiento
A sabiendas que no tendría éxito en los tribunales, los fuiimoristas insisten en esta hipótesis para intentar ganar puntos en el campo mediático, maquillar al maltrecho ex dictador y preparar un aberrante "indulto" o "amnistía" , no descartado por los legisladores de los predios geishas.
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Matanza en Barrios Altos
En el Código Penal se señala especifica el delito de Encubrimiento Personal se aplica es a quien sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, por lo que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de la libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
De acuerdo a esa teoría, en este caso el Sujeto Pasivo del delito se encuentra constituido por el Estado quien es el encargado de administrar justicia. Con respecto a la Acción Típica esta consiste en sustraer a una persona de la persecución penal, la ejecución de una pena u otra medida ordenada por a justicia.
En el caso de Encubrimiento Real se señala para quien dificulta la acción de la justicia, procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo. Pena de 2 a 4 años.
La amnistía
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Gamarra desbarata peregrina hipótesis
Con el concurso de una infame mayoría oficialista, en 1995 Fujimori y los altos mandos castrenses lograron la aprobación de las leyes 26479 y 26492, que concedieron amnistía a los militares, policías y civiles autores y partícipes de las violaciones de los derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, recuerda el ex procurador, Ronald Gamarra.
Una y otra vez, estas leyes de amnistía, como las dictadas en otros países con el propósito de lograr la impunidad, han sido declaradas por diversas instancias del sistema americano y universal de protección de los derechos humanos como incompatibles con las obligaciones internacionales, de naturaleza convencional y consuetudinaria, adquiridas por la República del Perú en materia de enjuiciamiento y sanción a los responsables de transgresiones de los derechos fundamentales del ser humano.
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Los siameses de la corrupción
Cabe recordar que entre 1995 y el 2000, el dúo Fujimori-Montesinos rehusó cumplir con sus obligaciones internacionales, comprometiendo la responsabilidad del Estado peruano.
En ese sentido, las leyes de amnistía 26479 y 26492 no son sino meras formulaciones elaboradas con el propósito de ocultar y tapar los delitos contra la humanidad cometidos desde el poder; y, en tanto verdadero encubrimiento, delito de encubrimiento, carecen de contenido jurídico.
“Un delito jamás puede ser fuente de derecho. Un delincuente o un grupo de poder nunca puede crear un impedimento jurídico para la investigación de los crímenes cometidos por sus propios miembros” señaló Gamarra.
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Rivas, protegido y amnistiado
De conformidad con el derecho internacional, los estados asumen la posición jurídica de garante de los derechos humanos. Es decir, tienen las obligaciones de: a) investigar a fondo, con los medios a su alcance y de forma imparcial, las violaciones de los derechos humanos producidas en el ámbito de su jurisdicción; b) encausar penalmente, juzgar y sancionar a quienes sean considerados responsables de tales crímenes; c) reparar los daños causados a las víctimas y adoptar medidas eficaces para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro; y, d) establecer la verdad de los hechos.
Tales obligaciones son, por definición, interdependientes: unas y otras guardan íntima relación; y complementarias: la ejecución de unos deberes no sustituye ni reemplaza el necesario cumplimiento de los otros.
Así, por ejemplo, las medidas de reparación a las víctimas y sus familiares, así como el establecimiento de "comisiones de la verdad", no exonera en ningún caso al Estado de su obligación de llevar ante la justicia a los responsables de las violaciones de los derechos humanos e imponerles sanciones.
En definitiva, el Estado tiene el deber de juzgar y sancionar a los violadores de derechos humanos, de evitar y combatir la impunidad. Tal obligación es irrenunciable e indelegable.
En ese orden de ideas, el incumplimiento de la obligación de juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos importa una evidente denegación de justicia, genera la impunidad y ésta propicia la repetición crónica de las transgresiones de los derechos del ser humano y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.
Pronunciamiento de la CIDH
En torno a las leyes de amnistía en el Perú, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló:
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
.Al adoptar las mencionadas leyes, el Estado peruano ha renunciado unilateralmente a su deber de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
-Las leyes de amnistía frustran y contravienen la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de los derechos humanos por lo que procede su derogatoria.
-La amnistía impide la investigación y el castigo apropiados, contribuye a crear una atmósfera de impunidad y constituye un muy grave obstáculo a los esfuerzos por consolidar la democracia y promover el respeto de los derechos humanos (Observaciones finales a Perú, 1996; Observaciones finales a Perú, 2000).
- Las leyes expedidas por el Parlamento peruano (de mayoría fujmorista) favorecen la impunidad y son contrarias al espíritu de los instrumentos de derechos humanos (Carta dirigida al canciller peruano, de fecha 1 de agosto de 1995).
-En la práctica, las leyes de amnistía dictadas en el Perú confieren impunidad a personas culpables de tortura, en violación de muchas de las disposiciones de la Convención contra la Tortura.
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