COMPARTIMOS CRITERIOS DE VERDAD, CON EL OPTIMISMO QUE NOS DA NUESTRA CONCEPCIÓN REVOLUCIONARIA DEL MUNDO







jueves, 6 de junio de 2013

POR QUÉ DEBE SER ARCHIVADO EL PROYECTO DE LEY 1846 ENVIADO POR EL PODER EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


ARTICULADO DEL DICTAMEN
ASPECTO LEGAL
CONTENIDO DEL DICTAMEN
Art. 75°
Porque excluye a los servidores de actividades complementarias (técnicos y auxiliares) de hacer carrera administrativa
Art. 2°
Porque elimina los grupos ocupacionales, sustento de la carrera administrativa
Art. 31°
Porque Elimina los incrementos remunerativos por pactos colectivos y crean aumentos  bianuales  al merito individual solo para los trabajadores de rendimiento distinguido
4ta. Disposición Complementaria y Transitoria
Porque una vez aprobada la Ley, cierran los regímenes 276 y 728.
Art. 81°
Elimina el derecho de no ser trasladado sin su consentimiento al servidor.
 
Novena Disposición Complementaria y Final literal A)
Porque a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley son de aplicación inmediata para los servidores civiles de los regímenes 276 y 728, todo el articulado sobre los principios y el proceso administrativo sancionador, poniendo en peligro su estabilidad laboral
 
 
ASPECTO SOCIAL
Art. 40° Constitución Política del Perú
Porque es anticonstitucional, anula la carrera administrativa y elimina el derecho adquirido de la estabilidad laboral
Art. 36°
Porque elimina el subsidio por fallecimiento y sepelio
Art.36°
Porque elimina el derecho adquirido de 25 y 30 años
Art.49°
Porque crea causal de despido por supresión de puesto
Art. 49°
Porque crea causal de  Despido por periodo de Prueba y rendimiento sujeto a Observación
Art. 49°
Porque crea la evaluación punitiva con cese por ineficiencia Comprobada
Art.43°
Porque restringe el derecho a la negociación  colectiva  por condiciones de trabajo
Séptima Disposición Complementaria
Porque los trabajadores de la Ley 1057  que no entren a los concursos serán automáticamente dejados fuera  de la carrera, perdiendo todos sus derechos
Art.45°
Restringe el Derecho de Huelga

¡¡¡ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY N° 1846, DEL SERVICIO CIVIL!!!
¡¡¡ABAJO LAS EVALUACIONES PUNITIVAS¡¡¡
¡¡¡VIVA LA HUELGA NACIONAL ¡¡¡
¡¡¡VIVA LA FENTUP - VIVA LA CITE!!!
¡¡¡VIVA EL COMANDO UNITARIO NACIONAL ESTATAL DE LUCHA!!!
¡¡¡ SOLO LA UNIDAD, LA DISCIPLINA NOS HACE FUERTES Y NOS CONDUCE A LA  VICTORIA!!!

No hay comentarios: